SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Quejas y reclamaciones

  • Diríjase a nuestras oficinas. Nuestro personal tratará de ayudarle a resolver su problema.
  • Si no hemos satisfecho sus demandas, diríjase por escrito a nuestro Servicio de Atención al Cliente (Inade, Instituto Atlántico del Seguro). Dicho servicio tiene la obligación de resolver las quejas o reclamaciones en el plazo máximo de un mes en caso de que usted tenga la consideración de “consumidor” y de dos meses en el resto de supuestos.
  • En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento de nuestro Servicio, o si transcurridos dos meses desde que usted ha presentado su queja o reclamación, no se ha resuelto su petición, debe dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Servicios de reclamaciones

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Inade, Instituto Atlántico del Seguro
Calle La Paz, N.º 2, Bajo
36202 – VIGO (Pontevedra)

Tfno. 986 485 228
Fax: 986 485 653

atencioncliente@inade.org
www.inade.org

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, Nº 44
28046 – MADRID

Tfno. 902 191 111

SEDE VIRTUAL: www.dgsfp.mineco.es

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS

  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
  • Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor de las entidades financieras.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Tiene concertada póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera conforme de legislación vigente

ESPABROK CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. (J-0302)

C/ Menorca, 3 - 3º Ext.

28009 - Madrid (Madrid)

91 314 7230 www.espabrok.es

Puede DESCARGAR AQUÍ el reglamento del funcionamiento de este servicio

Puede DESCARGAR AQUÍ el formulario para la presentación de quejas y reclamaciones